Según el sitio web oficial de Serbia
Legalización de documentos (la llamada «legalización plena»)
Los documentos oficiales emitidos en el territorio de la República de Serbia para su uso en el extranjero se certifican con base en la Ley de Legalización de Documentos en la Comunicación Internacional («Gaceta Oficial de la RSFY» 6/1973 y «Gaceta Oficial de SCG»). N.º 1/2003 – Carta Constitucional).
La certificación de un documento oficial, según el sentido de esta Ley, confirma la autenticidad de la firma de la persona que firmó el documento y la autenticidad del sello estampado en el documento.
Por regla general, se certifica la fuente, el original del documento. La traducción se legaliza de la misma manera que el original del documento.
1. El presidente del tribunal de primera instancia, o el juez designado por él, certifica con su firma y el sello del tribunal la autenticidad de los documentos emitidos por las autoridades ubicadas en el territorio de dicho tribunal;
2. El Ministerio de Justicia de la República de Serbia verifica la firma del presidente del tribunal y el sello del tribunal en los documentos emitidos en la República de Serbia;
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Serbia, mediante la firma de la persona autorizada y el sello del Ministerio, confirma la firma y el sello del Ministerio de Justicia con base en la firma depositada de la persona autorizada para la certificación;
4. Los documentos internos certificados de esta manera se entregan al organismo extranjero (la representación diplomático-consular del país donde se utilizará el documento, acreditada en la República de Serbia).
Los documentos públicos emitidos por autoridades y organizaciones republicanas y provinciales no están sujetos a la certificación previa del tribunal y del Ministerio de Justicia, sino que se certifican directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Serbia.
Procedimiento según el Convenio de La Haya por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (apostilla)
Si los documentos públicos emitidos en la República de Serbia se utilizan en países que han firmado el Convenio de La Haya por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, su autenticidad será confirmada por el presidente del tribunal o por un juez autorizado del tribunal de primera instancia competente mediante su firma y el sello del tribunal.
La certificación notarial según el Convenio de La Haya se realiza tanto en el propio documento original como en su anexo.
La forma de confirmación está especialmente prevista por el Convenio de La Haya y se realiza en forma de un sello en el que se insertan ciertos datos (sello «Apostilla»).
El certificado emitido en la forma establecida confirma la autenticidad de la firma, la identidad de la persona que firmó el documento, así como la autenticidad del sello o timbre con el que está provisto el documento.
La firma y el sello en el certificado (sello) quedan exentos de cualquier autenticación adicional, y el documento así certificado es apto para su uso en todos los países que han firmado el Convenio de La Haya.
El Convenio de La Haya no se aplica a los documentos administrativos relacionados con una transacción comercial o aduanera, ni a los documentos emitidos por representaciones diplomático-consulares.
En la República de Serbia, para la certificación de documentos basada en el Convenio de La Haya, es competente el tribunal de primera instancia del lugar donde se encuentra el organismo que emitió el documento correspondiente.
Puede consultar qué países son partes del Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros en el sitio web de la Conferencia de La Haya.
Convenio de Viena sobre la expedición de extractos de registros en varios idiomas de 1976
Los extractos de registros emitidos en formularios multilingües pueden utilizarse en los estados parte del Convenio de Viena sobre la expedición de extractos de registros en varios idiomas de 1976.
Puede consultar qué países son parte de este Convenio en el sitio web este sitio.
Cuando no se requiere legalización
No se requiere la legalización de documentos oficiales, ni tampoco el sello «Apostille»:
a) cuando entre Serbia y el país donde se utilizará el documento oficial exista un acuerdo internacional confirmado sobre la exención de ciertos documentos oficiales de cualquier legalización;
b) cuando los documentos emitidos en Serbia sobre la base de reciprocidad efectiva no estén sujetos a legalización para su uso en cualquier país, así como los documentos de ese país para su uso en Serbia;
c) cuando el organismo estatal en el que se utilizará el documento oficial emitido en Serbia no exija la legalización;
d) cuando la legalización sea imposible debido a la naturaleza, carácter o tipo del documento oficial (documentos de viaje, documentos de identidad, etc.), así como cuando los documentos oficiales se refieran a asuntos comerciales, de comercio exterior o aduaneros, es decir, acompañen a mercancías en la exportación e importación y sean emitidos o certificados por la cámara de comercio competente o las autoridades aduaneras (declaraciones aduaneras, facturas, certificados de control aduanero, de origen de las mercancías, de embarque directo, de consumidor final, etc.).
Países con los que Serbia ha confirmado acuerdos bilaterales de exención mutua de legalización de documentos oficiales (Nota: en algunos acuerdos solo ciertos tipos de documentos están exentos de legalización):
| Argelia | Austria | Bélgica | Bielorrusia |
| Bosnia y Herzegovina | Bulgaria | República Checa | Eslovaquia |
| Francia | Grecia | Croacia | Italia |
| Irak | Chipre | Hungría | Macedonia del Norte |
| Polonia | Rumania | Federación de Rusia | Montenegro |
| Ucrania | Eslovenia | Mongolia | Emiratos Árabes Unidos |